A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Duberson Jair Beltran Alarcon·Demandado Ejercito Nacional De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita y el Juzgado 2 Administrativo de Arauca.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al precitado operador jurídico se le advirtió que en lo sucesivo (i) se abstenga de declarar su falta de competencia en sede de tutela con argumentos basados en la aplicación de reglas de reparto y, (ii) se abstenga de manifestar su falta de competencia por medio de correos electrónicos y, en cambio, lo realice a través de providencias judiciales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisión de sustraerse del reparto de la acción de tutela presentada por el señor Duberson Jair Beltrán Alarcón que adoptó el Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita en correo electrónico del 1 de abril de 2025.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4976 al Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia en sede de tutela con argumentos basados en la aplicación de reglas de reparto.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita que, en lo sucesivo, se abstenga de manifestar su falta de competencia por medio de correos electrónicos y, en cambio, lo realice a través de providencias judiciales.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 002 Administrativo de Arauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.